Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 04-1566, 29/03/2005
Expediente04-1566
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de revisión. La Sala concluyó que la sociedad carecía de legitimación para interponer dicho recurso, ya que no fue condenada en el proceso penal correspondiente. Se argumentó que el recurso de revisión está restringido a los condenados y que la acción penal no se dirigió contra la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, actuando en representación de la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., incoaron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 19 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible por falta de legitimación el recurso de revisión ejercido por la hoy accionante, contra el fallo proferido el 29 de febrero de 2000 por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal, por cuanto la hoy accionante no fue condenada por el mismo. De acuerdo con el escrito libelar, la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A. se dice tenía legitimación para interponer el mencionado recurso de revisión, pues si bien el proceso penal se tramitó contra el ciudadano Marcial Fontes González, entre otros imputados, esa sociedad mercantil resultó afectada por una pena accesoria, en virtud del decomiso impuesto en la sentencia condenatoria, sobre tres bienes inmuebles de su propiedad. Por lo tanto, la parte actora denunció la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a la propiedad y a la no confiscación, consagrados en los artículos 49, numerales 1 y 3, 115 y 166 constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, apoderados judiciales de la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., contra la decisión dictada el 19 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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