Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 03-1331, 09/03/2004
Expediente03-1331
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por Jorge David Botti Bedoya, en su carácter de Presidente de CONSECOMERCIO, contra varios artículos de la Ley del Banco Central de Venezuela y actos relacionados. La Sala determinó que la acción de nulidad era procedente, pero al evaluar la solicitud de medida cautelar, decidió negarla, argumentando que la suspensión de los efectos de las normas impugnadas podría interferir con las competencias de los órganos del Poder Público Nacional en materia cambiaria. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la integridad del orden constitucional y la uniformidad de la interpretación de las normas. Se destacó que el Convenio Cambiario N° 1, objeto de la impugnación, no tenía rango de ley y que su nulidad afectaría el funcionamiento del sistema cambiario del país. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se negó a suspender los efectos del Convenio Cambiario N° 1, reafirmando la presunción de validez de los actos legales desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, y visto que la solicitud cautelar de autos se refiere a los mismos actos impugnados en la sentencia señalada anteriormente, esta Sala la declara improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano JORGE DAVID BOTTI BEDOYA, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), asistido por los abogados IGNACIO BERRIZBEITIA LÓPEZ y HÉCTOR TRUJILLO TRUJILLO. Publíquese y regístrese. Adjúntese el presente cuaderno separado a la pieza principal.

Palabras clave

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