Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 01-1119, 22/02/2002
Expediente01-1119
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Argenis Rafael Pérez en favor de Almouthana Kassovar. La Sala determina que la acción de amparo debió ser declarada parcialmente con lugar, debido a la violación del derecho al debido proceso por parte del Juzgado de Control al no remitir el expediente a la Corte de Apelaciones tras la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
El criterio sostenido por esta Sala Constitucional, es que la procedencia del hábeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial, o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad, se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima. Aunado a ello, el ordinal 4º del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Jueces de Primera Instancia en función de Control de la Investigación; sentido que fue precisado por esta Sala en decisión de fecha 20 de enero de 2000, referida con anterioridad (Vid. Caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia, exp. nº 00-001). Como excepción y tomando en cuenta el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la decisión o acto que se entienda lesivo provenga de los altos funcionarios u órganos mencionados en dicha disposición, o de otros que ostenten igual rango o jerarquía en la conformación institucional del Estado, tal competencia le corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en los términos expuestos en el presente fallo. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Argenis Rafael Pérez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALMOUTHANA KASSOVAR, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de negar la solicitud de libertad del imputado, y, contra la omisión del mismo juzgado de remitir las actas del expediente al tribunal superior correspondiente por motivo de la apelación interpuesta contra el mencionado auto. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a remitir inmediatamente las copias certificadas, objeto de la apelación, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los efectos legales consiguientes.
Palabras clave
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