Sentencia N° 3189 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3189, Exp. 05-1001, 25/10/2005
Expediente05-1001
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Beatriz Alcalá de Ocando, quienes habían solicitado la nulidad de un juicio por cobro de bolívares seguido por Interbank, C.A. La Sala consideró que la empresa Interbank había desaparecido como persona jurídica y que, a pesar de ello, se continuó el juicio, lo que vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la acción de amparo, fue revocada, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La empresa Interbank, C.A., desapareció como persona jurídica el día 15.12.2000 y aun así se continuó el juicio actuando la misma como actora y sus apoderados como representantes judiciales que incorporaron el poder otorgado por la resultante de la fusión (Banco Mercantil, C.A.) el día 01.03.2004 y jamás mencionaron la fusión por absorción de la compañía accionante con Banco Mercantil, C.A., resultó conculcado por el accionado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante y CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. En consecuencia, REVOCA la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 21 de marzo de 2005, que declaró con lugar el amparo ejercido y, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA BEATRIZ ALCALÁ DE OCANDO.

Palabras clave

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