Sentencia N° 3189 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3189, Exp. 02-0230, 11/12/2002
Expediente02-0230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo interpuesta por Leonard Nazareth Decena Rodríguez, quien alegó la omisión de un pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dado que la acción de amparo debe ser conocida por un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
Para la determinación de la competencia para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, esta Sala observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Esta Sala, cuando determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (s. S.C. nº 1, 20.01.00), estableció que le corresponde el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “... para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Igualmente, observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces que se declaren incompetentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció el ciudadano Leonard Nazareth Decena (o Dezena) Rodríguez contra la omisión que atribuye al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, corresponde a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparocompetenciahábeas corpusomisión judicialderechos constitucionalestribunal superiorjusticialibertad personal