Sentencia N° 3188 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3188, Exp. 04-1749, 24/10/2005
Expediente04-1749
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Francisco José Faraco Rodríguez, en contra de decisiones previas que declararon inadmisibles pruebas en su juicio penal. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad sobrevenida según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo y declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.' Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. Por otra parte, se desprende de la naturaleza misma de esta acción, y de la interpretación de la causal de inadmisibilidad de la misma prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley que rige la materia, que para su admisión se requiere que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes sin que haya sido lograda la tutela constitucional, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. Así, la particular causal de inadmisibilidad comentada, restringe el ámbito de accionabilidad del amparo, denotando la intención del legislador de evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, por una parte; y por la otra, repeler los intentos de que la vía del amparo sustituya los demás mecanismos procesales, brindados por el sistema adjetivo para la resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses, o que sean ventiladas paralelamente causas cuyo objeto (tuición constitucional) sea el mismo, en detrimento de la continencia de la causa.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados BEATRIZ DI TOTTO BLANCO, JOSÉ RAFAEL GAMUS y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ FARACO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible –sobrevenidamente- la acción de amparo propuesta. 2.- Declara INADMISIBLE –sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados BEATRIZ DI TOTTO BLANCO, JOSÉ RAFAEL GAMUS y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ FARACO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda así confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

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