Sentencia N° 3188 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3188, Exp. 04-1225, 15/12/2004
Expediente04-1225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por José María de Sousa Brazao, declaró con lugar la demanda contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Monagas, que había confirmado una decisión de desalojo. La Sala encontró que el juzgado no se pronunció sobre la impugnación de la cuantía de la demanda, lo que constituyó una violación al derecho a la tutela judicial eficaz del demandante. En consecuencia, se anuló la sentencia objeto de amparo y se ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la impugnación de la cuantía.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial eficaz, al juzgamiento por su juez natural y al debido proceso por cuanto en su contestación impugnó, por exagerada, la estimación de la cuantía de la demanda y dicha impugnación no fue resuelta por la sentencia definitiva en capítulo previo, tal como lo preceptúa el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. La Sala comprobó, con la copia certificada del expediente del juicio originario, que el demandante en amparo, efectivamente, impugnó en su contestación la estimación de la cuantía de la demanda pues la consideró exagerada en los siguientes términos: “Impugno la cuantía estimada por el actor en su demanda, por cuanto la misma la considero exagerada a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.” En razón de esa impugnación, la parte actora cumplió con los requisitos que se exigen para que tal argumento pase a formar parte del tema de decisión con la obligación, por parte del juzgador, de la emisión de pronunciamiento en capítulo previo de la definitiva. En criterio de la Sala de Casación Civil, la falta de pronunciamiento sobre ese aspecto del tema de decisión ocasiona que la sentencia esté viciada de incongruencia negativa: En el sub iudice, la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó y contradijo la estimación de la acción en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), que hizo el demandante, solicitando además que tal impugnación fuese resuelta como punto previo en la sentencia definitiva, mas, no hubo en el texto de la recurrida ningún señalamiento referido a la procedencia o no de esa impugnación. Ahora bien, es labor de los jueces emitir pronunciamiento sobre todo lo que forma parte del thema decidendum en la presente controversia, siendo obligatorio para el ad quem, pronunciarse en relación a cual es real y efectivamente, la cuantía de la presente acción, por lo que al no hacerlo incurrió en una omisión de pronunciamiento sobre un aspecto importante del tema debatido.
Dispositiva
CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ MARÍA DE SOUSA BRAZAO contra la sentencia que pronunció, el 13 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. NULA la sentencia que fue dictada, el 13 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se REPONE la causa en el juicio principal al estado de que se dicte nueva sentencia de fondo en segunda instancia con sujeción a la doctrina que ha sido establecida en el presente fallo, de conformidad con lo que ordena el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, y para que en el nuevo pronunciamiento se cumpla con lo que preceptúa el artículo 38 in fine eiusdem y se decida sobre la supuesta estimación exagerada de la demanda en capitulo previo de la decisión definitiva, sin que se afecte la competencia de los tribunales que han actuado por cuanto ello fue decidido definitivamente.