Sentencia N° 3188 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3188, Exp. 02-0136, 11/12/2002
Expediente02-0136
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónRevoca la sentencia que fue objeto de consulta y repone la causa al estado de que se dicte nueva decisión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de amparo constitucional interpuesto por Freddy Alberto Toro Fernández, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que el demandante no había agotado los recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que, a pesar de los intentos de la defensa por utilizar los recursos disponibles, estos resultaron infructuosos debido a la inhibición de los jueces. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Antes de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional expresa las siguientes consideraciones: a pesar de que la defensora del demandante en amparo señaló, en su escrito, que acudió ante el “Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua”, para la interposición de formal “RECURSO DE HABEAS CORPUS”, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe ser estudiada y decidida la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 14 de diciembre de 2001 y REPONE la causa al estado de que se dicte nueva decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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