Sentencia N° 3187 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3187, Exp. 04-2326, 21/10/2005
Expediente04-2326
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional solicitado por Gabriela Rossi Cardozo, representada por la abogada Gladis Cardozo Andrade. La demanda se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con la tutela judicial, el debido proceso y la igualdad ante la ley, en relación con una sentencia previa del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala admitió la pretensión de amparo y ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes, destacando la falta de diligencia en la notificación a un tercero con interés en la causa.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actuaciones del juez comisionado, se desprende que éste no agotó los mecanismos legales para la práctica de las notificaciones, a tenor del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así, por cuanto, no fue posible la notificación personal del tercero con interés, no consta en autos su dirección de domicilio y la parte actora no la conoce –como revela su actuación de 20 de septiembre de 2005, esta Sala ordena al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que proceda a la publicación del cartel de notificación que establece el precitado artículo. En cuanto a la petición de que se oficie a la Dirección de Identificación y Extranjería (Diex) para la obtención del movimiento migratorio del ciudadano Efraín Jaraba Peralta, la Sala estima que tal pedimento debe hacerse al tribunal que fue comisionado para la práctica de la notificación.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesonotificaciónderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civiligualdad ante la ley