Sentencia N° 3187 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3187, Exp. 04-0912, 15/12/2004
Expediente04-0912
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rómulo Urbano Luiggi en representación de Robinson Antonio Espaillat. La decisión se fundamenta en que, aunque el proceso se ha extendido por más de dos años, la conducta del imputado provocó la inhibición del juez, lo que generó el retardo procesal. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición medios judiciales ordinarios para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, lo que hace inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: A juicio de la defensa del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que su solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, por una menos gravosa, fue negada sin tomar en cuenta que el mismo se encontraba privado de su libertad por un lapso que excede el límite de dos años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, infringiendo con ello sus derechos al debido proceso, a dirigir peticiones, a obtener oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, la pretensión constitucional es sin lugar por cuanto la conducta impropia del accionante provocó que el juez de juicio se inhibiera de seguir conociendo la causa y en consecuencia, la paralización del proceso. Ahora bien, en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La jurisprudencia de esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la citada causal de inadmisibilidad, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido; ésto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 22 de marzo de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rómulo Urbano Luiggi, defensor privado del ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, contra el auto dictado el 6 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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