Sentencia N° 3187 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3187, Exp. 02-1426, 11/12/2002
Expediente02-1426
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por un grupo de docentes jubilados contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella por caducidad. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgados por sus jueces naturales, argumentando que su demanda no estaba sujeta a caducidad según la Ley de Carrera Administrativa. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y que la caducidad era aplicable en este caso, dado que los demandantes eran considerados funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal que dictó la sentencia objeto de amparo no actuó fuera del ámbito de su competencia, en abuso de poder o extralimitación de funciones y tampoco vulneró los derechos constitucionales que fueron denunciados como infringidos. En efecto, la Sala comprueba que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que examinó las causales de admisibilidad de la demanda, declaró inadmisible la querella por cuanto estimó que había operado la caducidad de la pretensión deducida. En la decisión objeto de impugnación se llegó a la conclusión de que los demandantes eran funcionarios públicos estadales y, por tanto, estaban sometidos a la Ley de Carrera Administrativa, cuyo artículo 82 establecía un lapso de seis meses, desde la ocurrencia del hecho que generaba la demanda, para que intentaran válidamente la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos DORA ENMA GÓMEZ ROSALES, EMILDA ROSA RAMÍREZ DE MORENO, ANA MIREYA MOLINA DE SOLARTE, JOSÉ ALBERTO MOLINA RODRÍGUEZ, MARÍA DEL ROSARIO CHACÓN MÁRQUEZ, ZORAIDA DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, PAULINA CEDEÑO DE CARRASCO, MARÍA OLANDA CONTRERAS DE JUNCO, GILBERTO ANTONIO JUNCO RAMÍREZ, ROSALBA MONTOYA DE RIVAS, HEDÍ RORAIMA RAMÍREZ DE CHACÓN, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ DE MORALES, JUANA IASURA PEÑA DE RIVERA, MARÍA EDUVIGES MOLINA DE FERNÁNDEZ, CARMEN AURORA RODRÍGUEZ DE DUBOIS, IDELITA DÍAZ DE ZERPA, ONORIA SANTIAGO VILLARREAL, ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN DE PARRA, BRENDA OLIVA CARRERO DE LÓPEZ, MARÍA JOSEFA ARAUJO DE GONZÁLEZ y ALIX TERESA FLORES GÓMEZ, mediante la representación de los abogados Denis Terán Peñalosa y Yesmi Colmenares, contra la sentencia que dictó, el 3 de octubre de 2001, la Corte primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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