Sentencia N° 3186 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3186, Exp. 04-2662, 15/12/2004
Expediente04-2662
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rangel Trocell en representación de los ciudadanos Yohurman José Pérez Oropeza y Nobelia Ysabel Carvajal. La decisión se fundamentó en que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la vía del amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede sustituir los medios procesales ordinarios establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que la decisión del 14 de junio de 2004 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico infringió las disposiciones del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 120, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el tribunal estimó que debió otorgarle el lapso de cinco días contados a partir de su notificación para la celebración de la audiencia preliminar; ya que interpretó ese lapso como de caducidad y debió de haber advertido a las víctimas del lapso que había transcurrido; y del lapso que quedaba por transcurrir para la presentación de la querella acusatoria.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 20 de agosto de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Antonio Rangel Trocell, Elio Alberto Rangel Trocell y Elio Omar Rangel Trocell en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YOHURMAN JOSÉ PÉREZ OROPEZA Y NOBELIA YSABEL CARVAJAL contra la decisión del 14 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
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