Sentencia N° 3185 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3185, Exp. 01-0509, 21/10/2005
Expediente01-0509
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declararon no tener materia sobre la solicitud de habeas corpus a favor de José Francisco Rivas Fernández. La Sala determinó que la falta de información sobre el paradero del ciudadano no exime al tribunal de su deber de investigar y garantizar la protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, se anula el procedimiento de habeas corpus y se ordena su reposición al estado de reinicio del trámite.
Extracto de la motiva
El 30 de mayo de 2001, el Fiscal General de la República solicitó la acumulación de esta solicitud con las que cursan en los expedientes n 2001-0510 y 2001-0511 de esta Sala, todas las cuales fueron presentadas por el Ministerio Público. Esta Sala debe advertir que esas demandas fueron decididas, el n°. 2001-0510, en sentencia n° 1154 de 29.06.01 y el n° 2001-0511 en sentencia n° 70 de 24.01.02. En todo caso, no existía conexidad entre ellas, puesto que, en cada una, se pretendía la revisión de distintas sentencias con ocasión de sendas demandas de habeas corpus que habían sido interpuestas a favor de distintas personas. En consecuencia, aún hoy habría resultado improcedente la acumulación que fue solicitada en relación con los expedientes en referencia. Además, esta Sala ya declaró la improcedencia de la solicitud de acumulación, en sentencia del 24 de enero del 2002, expediente 2001-0511, por cuanto no se cumplía con los requisitos que, al efecto, establece el Código de Procedimiento Civil, porque no existía identidad ni en los sujetos, ni en los objetos, ni en los títulos. Como se indicó anteriormente, la solicitud de revisión constitucional fue presentada por el Ministerio Público para que esta Sala declare la nulidad de los fallos que emitieron el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declararon que no tenían materia sobre la cual decidir, en la demanda de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, que interpusieron los abogados Luz Patricia Mejías, Marino Alvarado, Celia Mendes y Oswaldo Cancino, en beneficio del ciudadano José Francisco Rivas Fernández. Al respecto esta Sala observa: En reiterada jurisprudencia esta Sala ha manifestado que el mandamiento de habeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas o, cuando, si se trata de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuentan con un medio ordinario de impugnación, o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. En este mismo orden de ideas, la Sala ha sostenido que la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad; para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, con base en los elementos que obran en autos, y en ejercicio de su potestad de revisión constitucional, la Sala anula el procedimiento de habeas corpus que fue seguido, a favor del ciudadano José Francisco Rivas Fernández, por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y que condujo a la declaratoria de que no tenían materia sobre qué decidir, en cuanto incurrieron en errado control constitucional por cuanto obviaron, por completo, la interpretación de las normas constitucionales pertinentes, y ordena la reposición de dicho proceso al estado de que se reinicie su trámite, bajo la pauta establecida por la decisión de esta Sala, sin que pueda darse por terminado hasta la aparición, con o sin vida, del ciudadano en cuestión.