Sentencia N° 3185 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3185, Exp. 04-1915, 15/12/2004
Expediente04-1915
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer en consulta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. Esta decisión se fundamenta en la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la designación de sus jueces, lo que llevó a la Sala a declinar el conocimiento del caso a la Corte correspondiente por distribución.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada el 28 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que homologó el desistimiento intentado por la parte actora con ocasión de la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados Antonio Reyes Sánches y Edgar Rodríguez Mora, asistiendo a las ciudadanas ADELYS CASTILO Y ELEAZAR PAYEMA, actuando en su condición de Secretaria de reclamos y Secretaria de Finanzas respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA SALUD DEL ESTADO AMAZONAS, contra la negativa de la Directora (e) del Instituto Nacional de Nutrición, de otorgar una oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y planteamientos hechos en la oportunidad del 23 de enero de 2004. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalessindicatorespuesta administrativaCorte de lo Contencioso Administrativo