Sentencia N° 3185 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3185, Exp. 02-3045, 14/11/2003
Expediente02-3045
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por REPRESENTACIONES NOLVER C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la supuesta omisión denunciada no existía, ya que el tribunal había admitido y evacuado la prueba promovida por la demandante en el juicio principal. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte demandante deriva las lesiones constitucionales que denunció de una omisión de pronunciamiento, por parte del tribunal que conocía de una incidencia de oposición a un decreto de protección cautelar. En efecto, esta Sala reitera que la tutela constitucional de amparo procede ante la consumación de violaciones o ante amenazas de violación de derechos o garantías constitucionales. En el caso de autos, el supuesto agraviado resultó ser el demandado en un juicio de protección marcaria por infracción de patente. En primer lugar, a la demandante se le admitió la protección cautelar y, con ocasión del conocimiento de la demanda de fondo, el tribunal de la causa principal solicitó el expediente continente de la protección cautelar que se había otorgado, sin que hubiere pronunciamiento alguno respecto de la oposición que presentó la hoy quejosa. Así, la falta de pronunciamiento respecto de la incidencia probatoria abreviada de ocho días para la promoción, admisión y evacuación de las mismas constituyó, a decir de la demandante de amparo, una situación lesiva de sus derechos constitucionales que causaría gravamen irreparable. No obstante, observa esta Sala que no sólo se verificó la admisión del material probatorio que se promovió en la incidencia de oposición, lo cual no constituiría per se la cesación del hecho lesivo que hubiese podido causar la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional, pues en el marco de la tutela jurisdiccional eficaz, ello sólo podría suceder cuando conlleva a los resultados lógicos de la promoción de la prueba como lo es la incorporación al proceso por medio de la evacuación, siempre que exista el impulso procesal del interesado. Así las cosas, esta Sala observa que pudo verificarse la evacuación de la prueba que promovió la quejosa, lo que sin duda constituyó la cesación del hecho lesivo que sirvió de fundamento a la interposición de la demanda de amparo constitucional de autos. Por las consideraciones que fueron expuestas supra esta Sala Constitucional declara inadmisible la demanda de amparo que se incoó, de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, confirma la sentencia cuya consulta se elevó y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia cuya consulta se elevó que dictó, el 21 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso REPRESENTACIONES NOLVER C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos constitucionalesprotección marcariainfracción de patentedebido procesotutela jurisdiccionaladmisión de pruebas