Sentencia N° 3185 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3185, Exp. 01-2394, 11/12/2002
Expediente01-2394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una medida cautelar solicitada en el marco de un recurso de nulidad contra la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes. La parte actora alegó que la aplicación de la ordenanza afectaba su calidad de vida y la de los vecinos del Sector La Peña, generando un riesgo de crisis en los servicios públicos. Sin embargo, la Sala determinó que no existía prueba suficiente que sustentara la alegación de daño o disminución de calidad de vida, y que la solicitud de medida cautelar podría causar perjuicios irreparables a terceros y al interés general.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida cautelar que fue solicitada en el curso de este recurso de nulidad, el cual se intentó contra el artículo 4 de la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes, que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y se publicó en la Gaceta Municipal no. Extraordinario 169-12/1998 de 16 de diciembre de 1998. Tal como ha señalado esta Sala en otras oportunidades (sentencias de 8-6-00, caso Alexis Viera Brandt, y de 13-6-02, caso Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano De Caracas), en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, la procedencia de las medidas cautelares innominadas depende, fundamentalmente, del cumplimiento de los requisitos que, para tal fin, preceptúa la Ley adjetiva, concretamente los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris), riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y si el solicitante acompaña un medio de prueba que constituya presunción grave de tales circunstancias, ya que, en función de la tutela judicial eficaz, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe pronunciarlas.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar que se solicitó, en el curso del recurso de nulidad que intentaron los abogados Alexis Pinto D’ Ascoli, Humberto D’ Ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, apoderados judiciales de CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA C.A. y de la ciudadana ANA MARÍA BIGOTT DE RUBIO, contra la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes, que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y se publicó en la Gaceta Municipal no. Extraordinario 169-12/1998 de 16 de diciembre de 1998. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad.

Palabras clave

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