Sentencia N° 3184 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3184, Exp. 04-1160, 21/10/2005
Expediente04-1160
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Emiro de Jesús Dávila Matusalén, quien había solicitado un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta violación de derechos había cesado. La defensa alegó que el juez actuante había incurrido en incompetencia y que no se había pronunciado sobre los alegatos de la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a los derechos de su representado a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la protección a su honor y a la salud que reconocieron los artículos 21, 26, 44, 49, 60 y 83 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, porque omitió pronunciamiento respecto de la solicitud de nulidad, de las audiencia preliminar y de los actos que de ella se derivaron, que había presentado la defensa del imputado Emiro de Jesús Dávila Matusalén. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto la lesión a los derechos constitucionales del quejoso había cesado. Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la defensa del imputado. Contra esta decisión apeló el accionante directamente ante esta Sala Constitucional, el 4 de junio de 2004; apelación que se admite, en razón de que no consta en autos que el quejoso hubiere sido notificado de la decisión que dictó la primera instancia constitucional, el 5 de mayo de 2004.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la decisión que dictó, el 28 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado EMIRO DE JESÚS DÁVILA MATUSALÉN. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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