Sentencia N° 3184 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3184, Exp. 04-2352, 15/12/2004
Expediente04-2352
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónRevoca la sentencia dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Auer Barreto Colón en defensa de Euri Iguarán Palmar. La Sala considera que la acción de amparo no puede ser utilizada para replantear argumentos ya decididos por los tribunales de instancia. En consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo en limine litis, ya que no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante por parte del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto que admitió la acusación fiscal dictado por el Juzgado Sexto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, se aprecia que la defensa del accionante alegó la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de su defendido por cuanto el referido Juzgado Séptimo de Juicio negó la nulidad de la admisión de la acusación, sin tomar en cuenta la prueba de rueda de reconocimiento practicada a su defendido, la cual -a su juicio- debió considerarse para decretar el sobreseimiento de la causa penal. En este sentido, evidencia este alto tribunal que en la oportunidad de efectuarse la audiencia preliminar, la defensa del accionante solicitó el sobreseimiento de la causa penal con fundamento en los resultados de la rueda de reconocimiento efectuada al ciudadano Euri Antonio Iguarán, solicitud que fue desechada por el Juzgado de Control, por estimar que la audiencia preliminar no era la oportunidad procesal para el análisis de las pruebas, las cuales debían ser analizadas en el juicio oral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 1.- REVOCA la sentencia dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 12 de agosto de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Auer Barreto Colón, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano EURI IGUARAN PALMAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de julio de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto que admitió la acusación fiscal emanado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el proceso seguido contra su defendido por la presunta comisión del delito de robo agravado. 2.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesonulidadacusación fiscaljuicio oralreconocimientoZulia

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