Sentencia N° 3184 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3184, Exp. 00-0643, 14/11/2003
Expediente00-0643
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por varios ciudadanos contra el Decreto No. 2832, que prohíbe la fabricación e importación de máquinas de juego. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo declaró con lugar la solicitud de amparo, ordenando la suspensión provisional de los artículos 3 y 4 del mencionado decreto. Posteriormente, la Sala Constitucional recibió el expediente y decidió no revisar la sentencia del juzgado inferior, declarando que no había lugar a la revisión constitucional de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que, en el caso de autos, fue elevada una sentencia a la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión./(...).” (Subrayado añadido). Dentro del marco constitucional previo al vigente, la Corte Suprema de Justicia en Pleno simplemente recibía esta información sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, puesto que ninguna norma legal le otorgaba facultades para ello. En la actualidad, cuando la Sala Constitucional recibe esta información se activa el mecanismo de la revisión a que se refiere el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como garantía de la unidad y coherencia de la interpretación de las normas, principios y valores constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, da por recibida la información que le remitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara que NO HA LUGAR a la revisión constitucional de la sentencia que dictó dicho tribunal el 9 de marzo de 1993. Así se decide.
Palabras clave
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