Sentencia N° 3184 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3184, Exp. 02-2635, 11/12/2002
Expediente02-2635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Aracelis Benítez contra la sentencia de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 1 de octubre de 2002. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, así como la amenaza a su derecho a la libertad. La Sala consideró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó. La Sala estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con base en el examen del contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció con la ejecución de la decisión que se impugnó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ARACELIS BENÍTEZ contra la sentencia que dictó, el 1 de octubre de 2002, la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Juez Presidente de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte querellante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicha Corte. Cumplida esta actuación, la referida Corte informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se ordena a la Sala n° 8 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que suspenda los efectos de la sentencia que dictó el 1 de octubre de 2002 hasta cuando se dicte decisión de fondo en el presente caso.

Palabras clave

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