Sentencia N° 3183 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3183, Exp. 04-1498, 21/10/2005
Expediente04-1498
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Victoria Bernabé Correia contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no es procedente dado que la demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Se resalta que la acción de amparo debe ser un recurso excepcional y no debe ser utilizada cuando existen otros medios judiciales para hacer valer los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Para el fallo, la Sala observa: 1. El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 27 de abril de 2004, y el mismo decidió la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que se planteó contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de esa Circunscripción Judicial. El a quo estimó que la pretensión de la quejosa podía plantearse por medio de demanda de fraude procesal; por tanto, la acción de amparo era inadmisible, de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala sobre este particular. 2. La Sala observa que en el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conoció de la demanda de entrega material en primer grado de jurisdicción. Ahora bien, por decisión de esta propia Sala del 21 de agosto de 2003, se repuso la causa al estado en que el Juzgado en referencia se pronunciare sobre las oposiciones que habían sido planteadas “a los efectos de la revocatoria o no de la entrega material ejecutada el 26 de febrero de 2002” (para el momento en que esta Sala decretó la reposición de la causa se había negado la apelación de la sentencia de primera instancia); vale decir, al estado previo al momento en que se abrió la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana BEATRIZ VICTORIA BERNABÉ CORREIA y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó, el 27 de abril de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpuso la referida ciudadana contra el fallo que pronunció, el 29 de octubre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la misma circunscripción judicial, con sede en Tucacas.