Sentencia N° 3183 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3183, Exp. 02-2596, 11/12/2002
Expediente02-2596
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por CARDILMA C.A. y otros contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que el amparo impugnó un fallo cautelar cuya alzada natural es la Sala Político-Administrativa. Se ordena la remisión del expediente a dicha sala para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que decidió, en primera instancia, una pretensión de amparo constitucional que se planteó en forma cautelar respecto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Al respecto, y en lo que se refiere a la competencia de la Sala, se ha establecido lo siguiente: 'Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.' Siendo así, los amparos autónomos intentados por terceros contra las decisiones que se dicten en esos amparos conjuntos, lo lógico es que sean conocidos por los tribunales que pueden decidir las apelaciones y consultas, a fin que no se dicten sentencias contrarias o contradictorias en ese tipo de amparos, y ello es razón suficiente para que esta Sala no sea competente para conocer los amparos autónomos de partes o terceros interpuestos contra los fallos que se dicten en los amparos incoados conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron CARDILMA C.A., CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II C.A., y CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, mediante la representación de los abogados Omar García Valentiner, Alexander Gallardo Pérez, Armando Rodríguez y Emilio García Bolívar, contra la decisión que dictó, el 27 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal.