Sentencia N° 3182 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3182, Exp. 04-0515, 21/10/2005
Expediente04-0515
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Germán Salazar Medina contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había emitido una decisión sobre una solicitud idéntica en el expediente número 04-0212. La Sala argumentó que la situación planteada no se ajusta al fin del recurso de revisión, que busca contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

El 14 de diciembre de 2004, esta Sala negó la solicitud de revisión que interpuso el hoy peticionante ciudadano Germán Salazar Medina mediante la representación del abogado Julio Dávila Cárdenas, contra la misma la sentencia del 26 de junio de 2003, de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto “...la Sala estim[ó] que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, el cual como ha sido esbozado es contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como tampoco viola principios jurídicos fundamentales...”. Ahora bien, del análisis de la solicitud de autos esta Sala observa que se trata la de autos, como lo aclaró el propio peticionante, de la misma pretensión de revisión contra la misma sentencia, al punto de que aquél pidió a esta Sala la acumulación de esta causa a la que se identificó con el número 04-0212, la cual se decidió mediante sentencia que se publicó el 14 de diciembre de 2004. En consecuencia y ante la existencia de identidad de sujetos, objeto y título entre las solicitudes de revisión constitucional a que se contraen los expedientes números 2004-0212 y 2004-0515, y por cuanto la primera de estas causas ya se encuentra sentenciada, esta sala NIEGA la solicitud de acumulación de dichas causas y declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que cursa en el expediente número 2004-0515, que formuló el abogado Germán Salazar Medina, en representación del ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, de conformidad con el artículo 19, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por la existencia de cosa juzgada, puesto que, como quedó explicado, ya la Sala tuvo conocimiento de una solicitud idéntica a la que encabeza estas actuaciones y emitió decisión de fondo al respecto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el 5 de marzo de 2004, el ciudadano GERMÁN SALAZAR MEDINA contra la sentencia que dictó, el 26 de junio de 2003, la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivasentenciaSala de Casación SocialCódigo de Procedimiento Civil

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