Sentencia N° 3182 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3182, Exp. 02-1005, 11/12/2002
Expediente02-1005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Gastón Barrios contra la sentencia del 5 de agosto de 1997, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Se argumentó que la decisión impugnada violó los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes y la omisión de formalidades procesales constituyen violaciones al orden público.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente considera que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con base en lo que resulta de las copias certificadas que acompañó a su demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció con la ejecución de la decisión que se impugnó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Juzgado de Municipio Ejecutor (distribuidor) de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá participar esta medida al Juzgado de Municipio Ejecutor al que, por distribución, le correspondió la práctica del Mandamiento de Ejecución que libró el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial el 28 de enero de 2002 y que acompañó al oficio n° 2358, expediente n° 911313, de ese mismo día, mes y año.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó GASTÓN BARRIOS contra la sentencia que dictó, el 5 de agosto de 1997, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia definitivaviolación de derechosjurisdiccióncompetencia