Sentencia N° 3181 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3181, Exp. 04-2650, 21/10/2005
Expediente04-2650
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui contra una sentencia que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala consideró que el tribunal de instancia había cometido un error al considerar que hubo notificación tácita de un auto que ordenaba la consignación de documentos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, se revocó el fallo y se ordenó la remisión del expediente para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de la causa declaró inadmisible la demanda, con fundamento en la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el tribunal a quo, por auto del 1º de septiembre de 2004, acordó la notificación del demandante para que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, consignara copia certificada del expediente donde cursara el acto supuestamente lesivo. Ese mismo día, conforme al diario electrónico del tribunal, dicho auto quedó diarizado en el asiento 31 a las 12:31 p.m., en la página 25, y la diligencia de la parte actora, en la que solicitó el abocamiento del juez, quedó diarizada en el asiento 45 a las 2:24 p.m., en la página 27, razón por la cual concluyó que hubo notificación tácita y, por tanto, cuando el 10 de septiembre, que cuando la parte demandante consignó lo que le había sido solicitado, lo hizo fuera de las cuarenta y ocho (48) horas que el tribunal le había concedido para tal fin. Por su parte, la parte actora alegó en esta Alzada que para el momento en que él estampó la diligencia con cuya consignación el tribunal a quo consideró hubo notificación tácita, no existía el auto que acordaba su notificación, puesto que tal diligencia si bien se presentó el mismo día, se hizo anteriormente. De allí que la decisión se base en un error judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 15 de septiembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el fallo objeto de apelación y se ordena la inmediata remisión del expediente al tribunal de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

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