Sentencia N° 3181 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3181, Exp. 03-1561, 15/12/2004
Expediente03-1561
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por José Luis Palao. El caso se originó por un error de juzgamiento en una sentencia anterior que revocó la oposición a un embargo sobre una lancha, alegando que el bien embargado no coincidía con el que se reclamaba como propiedad del opositor. La Sala determinó que el juez de alzada había cometido un error al no verificar adecuadamente los registros de la Capitanía de Puertos y los seriales del bien en cuestión.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: Que la sentencia objeto de la consulta que se conoce fue dictada el 2 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Luis Palao contra la sentencia emitida el 1 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual el Juez conociendo en apelación anuló la decisión dictada el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la oposición del tercero hoy accionante contra la medida de embargo ejecutivo practicada sobre un bien del cual alegó ser su propietario. Que en la sentencia objeto del amparo el Juez accionado estableció en la parte narrativa que el 19 de septiembre de 2001, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón practicó la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juez de la causa “...sobre el bien Marca: Santos 22; denominada: Robada; Siglas: ADKN-D-6593; serial del casco: S2885695; equipada con un motor fuera de borda marca: Jhonson 225; Serial del Motor: G04122776; Modelo: BE225TXEDE; en materia de fibra de vidrio de colores: azul, amarillo, fucsia y morado...”. Que asimismo, señaló que el tercero opositor presentó como prueba un documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo del 15 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 39 del Tomo: 158, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual Humberto Nazar Girón vende a José Luis Palao, una lancha de su propiedad, registrada en la Capitanía de Puertos de Puerto Cabello, el 31 de julio de 1996 bajo el número de matrícula ADKN-D-6593, “...la cual entre otras características tiene el serial del Casco S285695, Marca Santos, Modelo: 22, denominada ´Robada´, y un motor fuera de borda sin identificar”. Que en virtud de ello, revocó la decisión objeto de la apelación al establecer “...que lo que se embargó fue una lancha que a todas luces no es la misma cuya propiedad se adjudica el tercero, ya que no coinciden ni los seriales del casco ni los seriales del Motor”.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia del 2 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PALAO, asistido por el abogado Francisco Antonio Hernández Rodríguez, contra la sentencia emitida el 1 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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