Sentencia N° 3181 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3181, Exp. 02-2779, 14/11/2003
Expediente02-2779
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Corte consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que el acto administrativo impugnado se fundamentaba en un régimen de equivalencias aprobado desde 1996, y que las acciones judiciales para su impugnación habían caducado.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sostuvo que la pretensión de amparo constitucional era inadmisible porque el acto administrativo objeto de tutela constitucional se fundamentó en un régimen de equivalencias aprobado desde 1996, por el Decanato de Ingeniería de la Universidad Lisandro Alvarado y, en consecuencia, todas las acciones judiciales que preceptúa el ordenamiento jurídico, para su impugnación, habrían caducado ya. Al respecto, se observa que el régimen de equivalencias que dicta la Universidad es un acto administrativo de efectos generales y contenido normativo y, como tal los efectos de dicho régimen de equivalencias no se agotarán en el tiempo y serán aplicables reiteradamente, en cada caso concreto en que sea procedente, durante su vigencia. Además, los destinatarios de dicho régimen de equivalencias no pueden ser determinados porque los mismos se renuevan constantemente. De suerte que los estudiantes no podían haber consentido el hecho supuestamente lesivo desde su sanción por el Decanato (en 1996), sino, en su caso concreto, desde cuando los mismos se encontraron en una especial situación de hecho en relación con la aplicación –sobre ellos- de dicho régimen de equivalencias.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó, el 6 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ y otros, antes identificados, contra el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Así se decide.

Palabras clave

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