Sentencia N° 3181 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3181, Exp. 02-1866, 11/12/2002
Expediente02-1866
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Freddy Perozo, Nelson Perozo y José Perozo, contra un fallo del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior violó los derechos constitucionales de los accionantes al no ser juzgados por su juez natural, dado que la naturaleza del caso era civil y no agraria. La Sala revocó la decisión del juzgado agrario y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Declinada la competencia por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicho Juzgado, por auto del 17 de abril de 2001, modificó el fallo declinante, lo cual constituye una primera subversión del orden procesal, en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ya se había desprendido del proceso y no podía reformar o revocar el fallo, como bien lo indicó la representación fiscal. Asimismo, una vez modificado indebidamente el fallo con el cual se declinó la competencia, se remitieron las actas del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, que por decisión del 11 de mayo de 2002 no aceptó la declinatoria efectuada, con lo cual, se trabó un conflicto de competencia traducido en la manifestación de no conocer de ambos Juzgados Superiores; razón por la que lo procedente era la regulación de oficio de la competencia, puesta en entredicho por la negativa de ambos Juzgados Superiores de conocer, situación que no fue así, pues, en cambio, se procedió a la remisión directa de las actas procesales al Juzgado que dicho tribunal estimó competente. En atención a tal circunstancia, considera esta Sala que debió instarse el mecanismo preceptuado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, pues a partir de ese momento no existía Juez natural por la incertidumbre que planteaba el conflicto de competencia, sin que el mismo hubiera podido resolverse mediante actos de allanamiento de las partes, en razón de que se trata de materia de orden público, no relajable por actos de las partes, lo cual, a todas luces, crea una inseguridad jurídica que atenta contra el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, no sólo de la parte accionante sino del tercero coadyuvante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Celida Zuleta Nery y Eva Margarita Cárdenas Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FREDDY PEROZO, NELSON PEROZO y JOSÉ PEROZO, contra el fallo del 21 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 21 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOAQUÍN MURENA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIA JOSEFINA LUGO (viuda de Gauna), LUISA DE LOS SANTOS GAUNA LUGO, JONNY NICOLÁS GAUNA LUGO y LUIS ALBERTO GAUNA LUGO, contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remita el expediente a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal para que se dilucide el conflicto negativo de competencia, conforme lo preceptuado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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