Sentencia N° 3180 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3180, Exp. 04-1823, 15/12/2004
Expediente04-1823
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2004, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación de Tecnoagrícola Los Pinos Tepica, C.A. La revisión se solicitó en contra de la sentencia Nº 336 dictada el 27 de abril de 2004 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional consideró que no se evidenció la violación de principios jurídicos fundamentales ni error inexcusable en la decisión impugnada, concluyendo que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante denunció que la Sala de Casación Civil, aparte de no resolver sobre las violaciones constitucionales planteadas, aplicó al formalizante un cambio de criterio en cuanto a las exigencias de formalidades de la Sala; ante lo cual, pudo esta Sala observar, que en la decisión objeto de la presente revisión, se expuso que: “Respecto a la falta de pronunciamiento del sentenciador sobre el pedimento de reposición alegado en informes y el vicio que ello configura, esta Sala logo al de la Casación Civil, producía la sentencia de la Sala de Casación Penal cuando casaba en interés de la ley, ya que advertía a los jueces de instancia (sentenciadores) la infracción o infracciones cometidas, para que no vuelvan a incurrir en ellas (artículo 347), a lo que se aunaba la publicación del fallo (artículo 354 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal). La uniformidad de la jurisprudencia es la base de la seguridad jurídica, como lo son los usos procesales o judiciales que practican los Tribunales y que crean expectativas entre los usuarios del sistema de justicia, de que las condiciones procesales sean siempre las mismas, sin que caprichosamente se estén modificando, sorprendiéndose así la buena fe de los usuarios del sistema.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta el abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, en representación de TECNOAGRICOLA LOS PINOS TECPICA, C.A. de la sentencia dictada el 27 de abril de 2004, por la Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcasación civilviolación de derechosusuraderecho a la defensadebido procesoseguridad jurídica