Sentencia N° 3180 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3180, Exp. 02-3047, 14/11/2003
Expediente02-3047
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil, donde se alegó la extemporaneidad del recurso de casación. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció ninguna violación de derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, con motivo de un recurso de hecho que intentó la hoy solicitante de la revisión constitucional. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... La Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la solicitud de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales y con ello garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 05 de diciembre de 2002, la ciudadana Josefa Antonia Mora Pérez contra la sentencia que dictó, el 29 de octubre de 2002, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia definitivarecurso de casaciónviolaciones constitucionalesprincipio de preclusiónjurisprudenciaseguridad jurídica

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