Sentencia N° 3180 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3180, Exp. 02-2509, 11/12/2002
Expediente02-2509
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por concejales del Municipio Cedeño del Estado Monagas contra la Gobernación del Estado Monagas y otras autoridades, por la omisión de cumplir con decisiones de la Cámara Municipal. Los accionantes alegaron que se vulneró su derecho al libre ejercicio de la función pública y la autonomía municipal, al no respetarse las decisiones de la Cámara Municipal sobre la suspensión del Alcalde y la entrega de recursos al Alcalde interino. La Sala, al considerar que existía un conflicto de autoridades, decidió admitir el amparo y ordenar las citaciones pertinentes para continuar con el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 336, numeral 9 de la Constitución, corresponde a esta Sala dilucidar el conflicto constitucional entre órganos del Poder Público. En tal sentido, en el fallo N° 579/2002 ya la Sala hizo referencia a su competencia para conocer de este tipo de conflicto, y realizó, a su vez, referencia expresa acerca de la competencia para dilucidar el conflicto municipal que surge entre el Alcalde elegido y el Alcalde designado por la 'cámara' municipal conforme a la potestad que le otorgaba el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Así, el artículo 336 de la Constitución, establece en su numeral 9, lo siguiente: 'Artículo 336.- Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 9.- Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público (...)'. En efecto, de la norma citada se observa que es a esta Sala a la que le corresponde dirimir aquellas controversias de carácter constitucional que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. En el caso presente, tal como se ha señalado en la parte narrativa, se ha denunciado un desconocimiento del Gobernador del Estado Monagas a un 'acto administrativo' dictado por la 'Cámara Municipal' del Municipio Cedeño mediante el cual suspende del cargo al Alcalde elegido y designa a un Alcalde interino, luego de haber improbado la memoria y cuenta de aquél. Tal situación, aunque pretende ser desconocida por la parte accionante, obviamente, origina un conflicto de autoridades entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Municipal cuya manifestación secundaria es el acto que pretendía ser impugnado mediante amparo por los hoy accionantes, esto es, la omisión del Ejecutivo Regional de dar curso a los comunicados librados por la Cámara Municipal con ocasión a los actos ya indicados, por lo que de manera lógica resulta imposible dilucidar éste sin cuestionar la validez constitucional de aquel.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el conflicto constitucional suscitado en el Poder Ejecutivo del Municipio Cedeño del Estado Monagas. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento pautado en fallo N° 2296/2001, realizar las siguientes citaciones: PRIMERO: Al ciudadano DOMINGO PEDEMONTE, Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas. SEGUNDO: A los ciudadanos DANIEL RODRÍGUEZ, JESÚS EVARISTE, CARLOS MORFFE, NANCY FEBRES, IVELISE DEL VALLE ROMERO LEONET, con el carácter de concejales del Municipio Cedeño del Estado Monagas. TERCERO: Al ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ en su carácter de 'Alcalde Interino' del Municipio Cedeño del Estado Monagas. CUARTO: Al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas. QUINTO: Al Gobernador del Estado Monagas. A partir del último que sea citado, comenzarán a correr los lapsos establecidos en el fallo N° 2296/2001 para la continuación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoautonomía municipalconflicto de autoridadesderecho al sufragioejercicio de la función públicaGobernación del Estado MonagasCámara Municipalrecursos económicos