Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0318, Exp. 25-1285, 25/03/2026
Expediente25-1285
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Abelardo Antonio Drikha Zalat y George Drikha Zalat, contra la decisión de la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala constató que se vulneraron derechos fundamentales al no realizarse la notificación adecuada a las partes, lo que llevó a la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y a ordenar que otra sala se pronuncie sobre el recurso de apelación. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

motivado a la subversión del procedimiento penal en torno a la ausencia real y comprobable del acto de imputación por parte del Ministerio Público a la parte querellada, aún y cuando el tribunal de primera instancia en funciones de control aceptó la designación de Defensora Privada y la consignación del escrito de excepciones o defensas, con la ausencia e inobservancia del órgano jurisdiccional, así como complacencia por parte de la segunda instancia como lo es la Corte de Apelaciones que solo se limitó a declarar erróneamente la inadmisibilidad del recurso ordinario de apelación, sin constatar la fecha cierta y correcta en la cual los querellantes se notificaron válidamente de la decisión dictada por el por el juzgado 27º de Control del mismo recinto judicial penal de fecha 21-05-2025, así como también de la ausencia absoluta del auto de abocamiento por la jueza de primera instancia en funciones de control, lo cual conllevó a esta representación judicial a interponer esta acción de amparo constitucional con la finalidad de restituir los derechos y garantías constitucionales, se restablezca la situación jurídica infringida y se subsane estos errores graves y grotescos de los órganos jurisdiccionales que conocieron del proceso. También solicitaron que se ADMITA… PONDERE la posibilidad de pronunciamiento inmediato o de mero derecho sobre el amparo, DECRETE la nulidad de la sentencia dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de septiembre de 2025, así como del tramite procedimental donde fue conculcado los derechos constitucionales a esta representación; se le ORDENE expresamente a declarar la NULIDAD ABSOLUTA en estricto cumplimiento dentro del procedimiento penal… Finalmente, peticionaron que se sirva decretar Medida Cautelar Innominada mediante la cual se suspenda los efectos de la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2025, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del proceso llevado a cabo en el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial, desde el momento en que fuera recibido la juramentación y presentación del escrito de excepciones o defensas de la parte querellada de la querella de estafa, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el presente amparo, igualmente se mantenga admitida la querella intentada ante el Juzgado 27 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en contra del ciudadano Querellado Erick Montero Parisca…

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Adrian Darío García Guerrero y Carlos David Martínez Mora, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABELARDO ANTONIO DRIKHA ZALAT y GEORGE DRIKHA ZALAT, contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2025, por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA reponer el proceso al estado en que una Sala distinta a la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el recurso ejercido.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderechos fundamentales

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