Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0318, Exp. 18-0820, 28/04/2023
Expediente18-0820
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La abogada Elia Rosa Villegas Chacón interpuso una solicitud de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró la pérdida del interés procesal. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la falta de notificación personal a las partes afectó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó la remisión del asunto a un tribunal distinto para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

En tales casos, la decisión que produzca el tribunal superior correspondiente, siguiendo en este punto la doctrina de la Sala de Casación Civil en torno a la llamada “casación múltiple” –doctrina aplicable en esta oportunidad en vista de la fecha en que se dictaron los actos jurisdiccionales que dieron lugar a la presente solicitud de amparo, y que será de recibo en los supuestos excepcionales en que la propia Sala de Casación Civil decida hacer uso del reenvío–, podrá ser objeto del recurso de casación en la primera oportunidad en que alguna de las partes se imponga de la emisión de la sentencia del tribunal de reenvío. No obstante, se aprecia que en el caso concreto la sentencia objeto de amparo ordenó que se notificara a las partes por cartel en la cartelera del tribunal del contenido de dicha decisión sin tomar en cuenta el previo agotamiento de la notificación personal que debía privar en el asunto por haber constancia en autos de un domicilio procesal debidamente constituido por la parte demandante y posteriormente por auto del 9 de agosto de 2018 declaró cumplida la notificación y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen –Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-, por tanto esta Sala, con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa de ambas partes en el proceso originario, procede a declarar procedente in limine litis la solicitud de amparo propuesta y a los efectos de restituir la situación jurídica infringida ordena que la remisión del asunto principal con inserción de copia certificada a la Rectoría Civil del Estado Lara a los efectos de que a su recibo ordene la distribución del caso y una vez llegado el expediente al tribunal designado previa distribución de ley, se agote la notificación personal de las partes con el fin de que conozcan el contenido de esta decisión, y una vez que conste la última de las notificaciones, comience a transcurrir el lapso correspondiente al anuncio del recurso de casación, con el fin de que, si es que alguna de ellas tuviere interés en su planteamiento, hiciere uso del mismo. Si tal ocurriese, el anuncio en cuestión se tramitará en tanto cumpla con los requisitos que a tal efecto impone la ley, sin que quepa su inadmisión por intempestividad, pues, como se advirtió poco antes, esta Sala ha evidenciado en el expediente que respecto a la decisión dictada, el 28 de junio de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no se agotó la notificación personal de las partes interesadas. Así se establece.

Dispositiva

Se ordena la remisión del asunto principal a la Rectoría Civil del Estado Lara a los efectos de que a su recibo ordene la distribución del caso y una vez llegado el expediente al tribunal designado previa distribución de ley, se agote la notificación personal de las partes con el fin de que conozcan el contenido de esta decisión.

Palabras clave

amparonotificacióncasaciónderecho a la defensaproceso civiljurisdicciónextinción del proceso

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