Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0318, Exp. 19-0195, 13/07/2022
Expediente19-0195
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado sin lugar la acción de habeas corpus solicitada por los defensores de los ciudadanos Ricki Moisés Ávila Sánchez y Aurimir Denisses Rojas Colina. La Sala determinó que la situación alegada como lesiva había cesado, ya que se celebró la audiencia de presentación y se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión fue revocada y se ordenó el archivo de la causa penal.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, se aprecia que, tal como lo afirmó el a quo, la presunta situación denunciada como infringida cesó cuando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón celebró los días 2, 3 y 4 de febrero de 2019 la audiencia de presentación, en la cual se acordó mantener privado de libertad, entre otros, a los ciudadanos Ricki Moisés Ávila Sánchez y Aurimir Denisses Rojas Colina (aquí solicitantes). De igual forma, cabe resaltar que la decisión dictada el 24 de febrero de 2019, por el aludido Tribunal Cuarto de Control mediante la cual acordó el archivo fiscal de la causa penal y, en consecuencia, el cese de las medidas de privación judicial de los procesados, incluyendo a los aquí accionantes, subsanó cualquier lesión al derecho a la libertad que pudiera estar siendo afectado con motivo de la detención y del proceso penal que se siguió en su contra. Visto lo anterior, es oportuno hacer referencia al contenido del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla". Ello así, se estima conveniente hacer referencia al criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en la referida norma (Vid. Sentencia N° 2.302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo”), que señala lo siguiente: "(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la normativa".
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo dictado el 12 de febrero de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual se declaró sin lugar la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus solicitada por los abogados Euro Guillermo Colina, Glenda Oviedo Rangel y Carla Oviedo Rangel, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RICKI MOISÉS ÁVILA SÁNCHEZ y AURIMIR DENISSES ROJAS COLINA, antes identificados, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el marco del proceso penal seguido a los referidos ciudadanos. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo.
Palabras clave
habeas corpusinadmisionprivación de libertadderechos constitucionales