Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0318, Exp. 17-0574, 10/05/2018
Expediente17-0574
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la empresa Franco Stumpo y Cía, S.A. contra la sentencia del 16 de marzo de 2017, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. Además, se revocó el auto de admisión del 19 de septiembre de 2016 y se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictar una nueva decisión respecto a la oposición de la medida preventiva de embargo, conforme a los criterios establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
motivado la no idoneidad e insuficiencia de las acciones y recursos consagrados en la ley, con los que cuenta el accionante, aunado al hecho que esta misma solicitud de acción de amparo, ya fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-0-2016-000068 en fecha 31 de mayo de 2016, motivo por los cuales, esta superioridad, actuando en sede constitucional, debe declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se REVOCA el auto de admisión del presente asunto dictado en fecha 19 de septiembre de 2016, se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y se suspende la medida cautelar innominada decretada mediante sentencia interlocutoria por este tribunal superior en fecha 29 de septiembre de 2016, referida a la suspensión de la ejecución ordenada por despacho de embargo, que consta en el asunto KP02-C-2016-000094. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de marzo de 2017 contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ángel Celestino Colmenares Rodríguez y Lenin José Colmenarez Leal, apoderados judiciales de la de la empresa FRANCO STUMPO Y CÍA S.A., ya identificados. 2.- Se CONFIRMA la referida decisión dictada el 16 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- REVISA DE OFICIO Y ANULA el auto dictado el 26 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictar nueva decisión respecto de la oposición de la medida preventiva de embargo conforme a los criterios expresados por esta Sala.