Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 15-1263, 15/05/2017
Expediente15-1263
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Pablo Rodríguez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del demandante desde la interposición de la demanda el 10 de noviembre de 2015, lo que evidencia su desinterés en la causa.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Pablo Rodríguez, actuando en nombre propio y en su condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO (SINTRAALCONCHACAO). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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