Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 15-0138, 19/03/2015
Expediente15-0138
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Omar Antonio Pérez Canelones. La decisión impugnada fue dictada el 16 de diciembre de 2014 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala argumenta que la parte accionante no presentó copia certificada de la decisión cuestionada, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante, ejerció acción de amparo constitucional en base a los siguientes términos: Que “En el caso que nos ocupa, surge el acto lesivo en contra el agraviado, Ciudadanos (sic) OMAR ANTONIO PEREZ (sic) CANELONES (…) cuando desde el día 16 de Diciembre (sic) del año 2014 por decisión del fallo dictado por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Area (sic) Metropolitana de Caracas (sic), declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, la apelación interpuesta (…)”. (Mayúsculas del original). Que “[e]n base a lo previsto en los articulos 21, 26 , 49 y 51 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, lo cual se aprecia (sic) que la Juez de la Corte de Apelaciones no decidió sobre los pedimentos de la Defensa (sic) referidos en el Recurso de Apelación (sic), basándose en un falso supuesto de lo cual se aprecia: (…) De los pronunciamientos realizados por el Juez de Corte (sic) de Apelaciones Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (sic) se aprecia que nada dice al respecto a los alegatos de la defensa en su denuncia con relación a la prohibición de la sentencia dictada por el mismo juez”. Que “[l]a Corte de Apelaciones Sala No 3 (sic) no resolvió el punto esencial objeto del recurso sometido a consideración, ya que no señaló sobre lo alegado como la defensa privada (sic)”. Que “[e]s evidente la falta de notificación de las victimas (sic) siendo ésta de orden publico (sic) hecho convalidado por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Area (sic) Metropolitana de Caracas (sic), por lo cual solicito que se anule la presente decisión y se ordene a una corte de apelaciones distinta se pronuncie al respecto en virtud de por (sic) falta de notificación a las victimas (sic) en el presente proceso”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado el abogado José Joel Gómez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ CANELONES, ambos identificados supra, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2014, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal que se sigue al quejoso por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, robo agravado de vehículo, aprovechamiento de vehículo automotor, agavillamiento, robo agravado y privación ilegítima de libertad.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcarga procesaldocumentosderechos fundamentalesjurisprudencia

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