Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 14-0307, 02/05/2014
Expediente14-0307
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La ciudadana Lenny Marianny Cruz Brache interpuso una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debido a la negativa de juramentar a los abogados defensores de sus hermanos, quienes estaban sindicados en un proceso penal. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, ya que el juzgado denunciado es un tribunal de primera instancia en materia penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, estima oportuno señalar lo siguiente: En el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho que ésta tiene a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, atribuyéndose a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna asignó dicha labor al legislador, siendo a éste a quien le corresponde distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. Por ello, la potestad del poder jurisdiccional en materia de amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la que determina la competencia de los diferentes tribunales. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lenny Marrianny Cruz Brache, asistida por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, actuando en su propio nombre y en su carácter de hermana de los ciudadanos ÁNGEL ANDRÉS y JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.
Palabras clave
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