Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 11-0006, 18/03/2011
Expediente11-0006
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Alitza Magdalena Leal de Chinchilla contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la demanda de reivindicación presentada por Carlos Javier Forfara. La actora alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no fue convocada al juicio en el que se dictó la sentencia impugnada, lo que afectó su derecho a ser escuchada y a defender su patrimonio conyugal.
La Sala consideró que existía un litisconsorcio necesario entre los cónyuges, y que la falta de convocatoria de la actora al juicio de reivindicación vulneró sus derechos. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la demanda de amparo, reconociendo así la legitimidad de la actora para ejercer la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se notificó al Juzgado Superior Civil para que se realicen las diligencias pertinentes y se fijó una audiencia pública para el seguimiento del caso, reafirmando la protección de los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, establece que la falta de convocatoria de la actora al juicio de reivindicación afecta su derecho a ser escuchada y a defender su patrimonio. Se argumenta que, en virtud de la relación conyugal, existe un litisconsorcio necesario que debe ser respetado en el proceso judicial. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior Civil, al no considerar la participación de la actora, incurre en vicios que afectan la validez del fallo, lo que justifica la admisión del amparo solicitado.
Asimismo, se resalta que la actora tiene un interés legítimo en la causa, dado que la sentencia impugnada podría resultar en la pérdida de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal. La Sala, por tanto, considera que es procedente la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se resuelva la demanda de amparo, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de la actora.
Dispositiva
Se admite la demanda de amparo que incoó la ciudadana ALITZA MAGDALENA LEAL DE CHINCHILLA contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 18 de junio de 2010. Se ordena notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como al Ministerio Público. Se suspende la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se decida la demanda de amparo.
Palabras clave
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