Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 09-1270, 03/05/2010
Expediente09-1270
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de respuesta del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala ordenó al juzgado que remitiera las incidencias de recusación e inhibición necesarias para la resolución del recurso. Se advirtió sobre las consecuencias administrativas por la inobservancia de esta orden.
Extracto de la motiva
Visto que no consta en autos las incidencias de recusación e inhibición ocurridas en el expediente N° GP01-X-2009-000068 sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano Oswaldo Alexis Negrón Rangel, las cuales son necesarias para la resolución del presente recurso de apelación, esta Sala ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión más tres días por el término de distancia, copia certificada de las incidencias de recusación e inhibición ocurridas en el expediente supra citado, así como información sobre el estado actual en que se encuentra la referida causa.
Dispositiva
Se advierte que la inobservancia a los requerimientos exigidos por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad administrativa del Juez o Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará ente el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Así se declara.