Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 07-1241, 27/03/2009
Expediente07-1241
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Germán Macea Lozada, en representación de Alexander Antonio Loyo Camacaro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se había vulnerado ningún derecho del imputado, ya que la orden de aprehensión no se había hecho efectiva al momento de la apelación.

Extracto de la motiva

Para resolver la solicitud planteada, es impretermitible para esta Corte referirse al carácter especialísimo del amparo. Y es que para solicitar que se le ampare a un ciudadano en sus derechos debe existir previamente la vulneración o amenaza de violación de alguno de ellos como lo exige el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además se requiere que no exista medio ordinario para reparar la situación jurídica infringida, criterio éste desarrollado por la jurisprudencia de los tribunales de instancia en el país y la Sala Penal tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de la actual Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con base en el numeral 5 del Artículo 6 ejusdem. Así, puede señalarse extracto de decisión N° 128, de fecha 13 de febrero de 2004, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Jesús Eduardo Cabrera: ‘Se ha reiterado en doctrina y jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales.’ En razón de ello, no puede utilizarse el amparo como sustituto de los mecanismos ordinarios como el de apelación de autos o sentencias, dado el carácter reparador o restitutor de la vía del amparo, cuyo objetivo primordial es reparar inmediatamente el daño producido por la violación o amenaza de violación directa de algún derecho que no pueda ser subsanado de algún modo por las vías ordinarias.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Germán Macea Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.878, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACARO, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2007, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. CONFIRMA –en los términos expuestos-la decisión recurrida.

Palabras clave

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