Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 06-1364, 28/02/2007
Expediente06-1364
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un amparo constitucional interpuesto por FONTANA POULTRY PACKING C.A. contra las actuaciones de varios ciudadanos que cerraron sus instalaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, basándose en la naturaleza del conflicto, que involucraba derechos constitucionales relacionados con la propiedad y la libertad económica. Finalmente, se declaró la competencia del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los Juzgados que declaren su incompetencia, específicamente, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto que se debata.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, para el conocimiento de la demanda de amparo que propuso FONTANA POULTRY PACKING C.A., contra “las vías de hecho y actuaciones materiales” de los ciudadanos María Bandes, Pedro Cachutt, Felipe Márquez, Jorge Oropeza, Idania Hernández, Robinson Martínez y Yelida Díaz. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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