Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 04-3233, 21/02/2006
Expediente04-3233
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por José Gregorio Zambrano, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra una ordenanza del Concejo Municipal de Baruta que establecía un impuesto sobre las apuestas. La Sala consideró que el Concejo había usurpado atribuciones del Poder Legislativo Nacional, violando la reserva legal y la Constitución. Se declaró competente para conocer del recurso y se otorgó el amparo cautelar solicitado, suspendiendo el cobro del impuesto hasta que se decida la causa principal.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señalaron los apoderados de la recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, “… existe la posibilidad de que los Municipios establezcan un impuesto del 5% a las apuestas que se pacten dentro de su jurisdicción, en los sistemas de juegos implementados por Organismos Nacionales, y para ello deben crear la Ordenanza sobre los Juegos y Apuestas Lícitas”. Afirmaron que el Municipio Baruta, ante la ausencia de la referida Ordenanza sobre los Juegos y Apuestas Lícitas, notificó a un conjunto de centros hípicos ubicados en dicho municipio que a tenor de lo dispuesto “… en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal a partir del 15 de noviembre de 2004 comenzará a exigir el cobro del Impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lícitas pactados en establecimientos situados dentro de nuestra jurisdicción”. Que reconocen que “… a los Municipios, les fue atribuida la potestad para cobrar a los apostadores un impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de lo apostado y que posee el poder originario de crear impuestos, según lo establece nuestra Constitución”, pero que conforme a sentencia de esta Sala Constitucional del 10 de octubre de 2000, “… las limitaciones consagradas en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, mantienen su vigencia hasta tanto no sea dictada por el Poder Nacional la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir los principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales”. Que el problema principal radica en “… el hecho de que el Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, Usurpó Atribuciones propias del Poder Legislativo nacional, ya que en abierto desafío al Estado de Derecho, en contravención a la reserva legal contenida en el numeral 32 del artículo 156 de nuestra Carta Fundamental, así como de una grotesca interpretación del contenido de los artículos 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han violado flagrantemente el contenido del artículo 4 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la Ordenanza contra la cual hoy recurrimos en vía de nulidad por inconstitucional e ilegal, ese órgano legislativo municipal, establece que su actuación está justificada en la Ordenanza de reforma Parcial de la Ordenanza del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda (…) y pretende exigir el cobro de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas pactados en los establecimientos situados dentro de su jurisdicción, en perjuicio –repetimos- del Patrimonio de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y de los Apostadores”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra “el acto de efectos generales contenido en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), publicado en la Gaceta Municipal N° 307-9/2002, de fecha 05 de septiembre de 2002”, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. 3.- Declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

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