Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 02-0346, 20/02/2003
Expediente02-0346
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de apelación interpuesto por Rosa Pérez de Parra contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La apelante cuestionaba la ejecución de una sentencia de amparo que había sido revocada. La Sala determinó que el recurso no tenía lugar, ya que la decisión del Juzgado Superior había sido firme y no se había ejercido el recurso correspondiente en su momento. La Sala reafirmó la importancia de la celeridad en los procedimientos de amparo y la necesidad de evitar incidentes procesales que puedan afectar derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el recurso de apelación bajo examen tiene por objeto la decisión que, con motivo de varias incidencias en ejecución de una sentencia de amparo, dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de enero de 2002. Es jurisprudencia pacífica de esta Sala (Vid. s.s. n 310/6-3-2001, 306/19-2-2002, 2261 y 2264/25-9-2002) que en el procedimiento de amparo no hay lugar a incidencias procesales distintas a la que la propia Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone (conflictos sobre competencia); ello, por cuanto el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la que más se asemeja a ella (ex artículo 1 eiusdem) depende de la naturaleza célere del procedimiento. La aplicación de dicho criterio jurisprudencial al caso sub examine conduciría, prima facie, a la declaratoria de que no hay lugar al recurso de apelación que fue interpuesto, con la correspondiente advertencia al Juzgado a quo, de que, en futuros casos similares, se abstuviera de darle curso a este tipo de incidentes. Ahora bien, un análisis más atento del asunto a que se hizo referencia supra conduce a esta Sala a atemperar su doctrina, por cuanto su aplicación superficial, general e irrestricta a cualquier supuesto y en todos los casos en los que se suscite una incidencia en un procedimiento de amparo podría aparejar violación de derechos constitucionales tales como el de defensa, debido proceso o tutela judicial efectiva y, por ende, soluciones injustas, en contravención a lo que establecen los artículos 2, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de enero de 2002 y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por la ciudadana ROSA PÉREZ DE PARRA contra esa sentencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

apelacionamparoejecuciondecisionderechosjusticiaprocesosentencia

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