Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 01-1451, 22/02/2002
Expediente01-1451
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Gustavo Merino Valery, en su carácter de Presidente de SECOFALCA C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó una medida preventiva de secuestro. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que la demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que implicaba que no se había concretado la lesión denunciada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el sentenciador a quo consideró, erróneamente, incursa en dicho supuesto la presente causa, en razón de que el afectado intentó contra los hechos presuntamente constitutivos de la infracción el recurso ordinario previsto en la ley como medio para su corrección, por lo que, en su criterio, las infracciones no se habían concretado, al estar pendiente la posibilidad de su corrección. El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, el que el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y, enseguida, establece, también, pautas de procedimiento a seguir, por el juez, en esos casos, en la tramitación del recurso ordinario ejercido, que garanticen el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, cuando en su criterio, ello sea procedente.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, publicada el 18 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada el 4 de junio de 2001, por Gustavo Merino Valery, en su carácter de Presidente de SECOFALCA C.A.
Palabras clave
acción de amparodebido procesoinadmisibilidadmedida preventivaderechos constitucionalesrecurso ordinario