Sentencia N° 3179 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3179, Exp. 04-3055, 21/10/2005
Expediente04-3055
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Alida Teresa Pernalete Gasperi, quien alegó la violación de su derecho a la petición al no poder acceder a expedientes en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. El Juzgado Superior declaró sin lugar la demanda, lo que motivó la apelación de la actora. La Sala, al revisar el caso, determinó que no estaba claro si se le había permitido el acceso a las actas procesales, lo cual es fundamental para la decisión del caso. En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente la remisión de copias certificadas de las solicitudes de acceso a los expedientes y las resultas de todas las solicitudes realizadas por la quejosa. Se estableció un plazo de cuatro días para el cumplimiento de esta orden, más el término de distancia fijado en cuatro días adicionales. La decisión fue publicada y registrada, y se oficiaron las acciones conducentes.

Extracto de la motiva

Por cuanto, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite al “Juez que conozca de la acción de amparo (…), siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”, lo cual opera en cualquier estado y grado de la causa y, en razón de que en el caso bajo análisis no está claro en los autos si se le permitió a la parte actora el acceso material a las actas procesales, lo cual es fundamental para la decisión de la causa;

Dispositiva

Se ordena al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la remisión de copia certificada de aquellos libros en que consten las solicitudes de acceso a los expedientes (en físico), el 6, 11 y 12 de noviembre de 2003 y 19 de marzo de 2004 así como aquellas que habría realizado la quejosa respecto de los expedientes n “KH07-Z-2002-000054, KH07-2002-000018, KH07-Z-2000-000369; 14242 situación de peligro; 14203 Alimento pensión”, desde la última oportunidad que se señaló hasta el 24 de septiembre de 2004 y las resultas de todas las solicitudes que se hayan referido a dichos expedientes en todas las oportunidades que se señalaron. Para el cumplimiento de esta orden se le otorga al supuesto agraviante el plazo de cuatro (4) días, a partir de su notificación, más el término de la distancia que esta Sala fija en cuatro (4) días.

Palabras clave

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