Sentencia N° 3179 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3179, Exp. 03-2070, 15/12/2004
Expediente03-2070
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Macedonio Cairiasco contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo, argumentando que no se evidenció una violación de derechos fundamentales que justificara la anulación de la decisión de instancia. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta, dado que la sentencia impugnada provenía de un Tribunal Superior y se trataba de un juicio de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
No obstante que al amparo propuesto no se oponen ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luce evidente para la Sala que los términos en que fue planteada la presente solicitud, así como de la lectura del fallo impugnado, no son suficientes para anular en sede constitucional una decisión de instancia por presunta violación de un derecho fundamental. Esto es así, por cuanto el auto a que alude el accionante fue dictado el 17 de marzo de 2003, y, efectivamente, allí se ordena su intimación, pero sólo a los efectos de que absolviera posiciones juradas, medio de prueba este que fue promovido por su contraparte. Pero, tal y como lo asienta el fallo bajo examen, el incumplimiento de la intimación ordenada no produjo en la esfera jurídico procesal o material del accionante ningún agravio, toda vez que en la decisión impugnada no se mencionó la referida prueba, ni mucho menos se aplicó a su supuesta ausencia en el acto de posiciones la presunción establecida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en que se le tenga por confeso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión, del 21 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el juicio de amparo constitucional intentado por el ciudadano Macedonio Cairiasco, asistido por el abogado Miguel Villegas Villegas, contra la sentencia dictada, el 9 de abril de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual conocía, a su vez, en apelación de la sentencia que dictó el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la referida circunscripción judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal superior.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesosentenciajuzgado superiorintimaciónposición juradadecisión de instancia