Sentencia N° 3179 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3179, Exp. 03-1677, 14/11/2003
Expediente03-1677
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Marcos Hernández Rodríguez en nombre de Carlos Herrera, contra un acto administrativo que lo calificó como 'únicamente Profesor Honorario del Instituto Tecnológico de Ejido'. La Sala enfatiza que la revisión extraordinaria solo procede contra sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, lo cual no se cumple en este caso.

Extracto de la motiva

Tal como la Sala ha reiterado en numerosas ocasiones, la revisión extraordinaria que preceptúa el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue creada '...con la finalidad de uniformar criterios constitucionales, así como evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagran la Carta Magna...'. Según lo que estableció esta Sala, en sentencia nº 93, del 6 de febrero de 2001, solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala tiene potestad para la revisión de las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. En este caso, la solicitud de revisión no se interpuso contra una decisión judicial, lo que lleva a la conclusión de que no ha lugar a la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Marcos Hernández Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERRERA, contra el acto administrativo del 11 de octubre de 2000, que suscribió la ciudadana Magali Sánchez Hernández, Directora General de Educación Superior, en la cual calificó al hoy recurrente como 'únicamente Profesor Honorario del Instituto Tecnológico de Ejido'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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