Sentencia N° 3179 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3179, Exp. 02-2093, 11/12/2002
Expediente02-2093
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Pio Cresencio Marcano contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por desocupación. La Sala decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado desistida la acción de amparo, argumentando que la parte actora no compareció a la audiencia correspondiente, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se destacó la importancia de la comparecencia en el proceso de amparo y se reafirmó que la falta de interés de la parte agraviada justifica la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala observa que corre inserto en autos, escrito presentado ante esta Sala por el apoderado judicial del ciudadano Pio Cresencio Marcano, en el cual expone alegatos a favor de su representado, con ocasión de la presente consulta. En tal sentido, debe esta Sala precisar que contra la decisión dictada el 4 de julio de 2002 la parte accionante no ejerció recurso de apelación alguno en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual esta Sala no estimará los alegatos presentados por éste ante este Máximo Tribunal, pues tratándose de una consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no nace a favor del accionante de primera instancia, derecho a hacer alegaciones tendentes a atacar la sentencia consultada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional, y por tanto declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Pérez Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pio Cresencio Marcano, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.