Sentencia N° 3178 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3178, Exp. 04-2410, 15/12/2004
Expediente04-2410
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente el amparo interpuesto por los abogados Raúl M. Ramírez Senia y Morris Lemig Sierralta Sucre. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juez no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal tras ser recusado. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juez no vulneró los derechos constitucionales de los recurrentes, ya que actuó dentro de los límites de su competencia.
Extracto de la motiva
Los demandantes denunciaron la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial eficaz y al trabajo que acogieron los artículos 49, 26 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, el juez de la decisión que se impugnó no dio cumplimiento a lo que disponen los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, después de la finalización de la audiencia de las partes para la resolución de la solicitud de medida de secuestro, recusaron a la juez, y el efecto inmediato de la misma era la presentación de un informe, así como el desprendimiento de la causa, lo cual, a decir de los demandantes, no sucedió. Observa la Sala que la decisión contra la que se recurrió declaró improcedente el amparo. En efecto, la pretensión de amparo se desestimó porque la misma no cumplía con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra pronunciamientos judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnó –a decir de la Corte de Apelaciones- fue pronunciada por la juez Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Control en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial. En tal sentido, señaló que “si bien es cierto la fundamentación de la decisión tomada en audiencia fue posterior a la presentación del escrito de recusación, fue en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal, sin soslayar la circunstancia que dicha recusación fue declarada sin lugar por la Sala N° 10 de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al no constatar ningún elemento de prueba que permitiera determinar afectada su capacidad subjetiva.”
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que expidió la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de agosto de 2004 y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que incoaron los abogados Raúl M. Ramírez Senia y Morris Lemic Sierralta Sucre, éste último en nombre propio y en representación de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ MANO y TERESA GONCALVEZ DE RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesorecusaciónmedida cautelarjuezderechos fundamentalessentenciaCorte de Apelaciones